Los requisitos para el perdón de los pecados
son la persona que se convierte y el
PRESBÍTERO, que, en nombre de Dios, le
concede la absolución de sus pecados. [1448]
1448. A través de los cambios que la disciplina y la celebración de
este sacramento han experimentado a lo largo de los siglos, se
descubre una misma estructura fundamental. Comprende dos
elementos igualmente esenciales: por una parte, los actos del hombre
que se convierte bajo la acción del Espíritu Santo, a saber, la
contrición, la confesión de los pecados y la satisfacción; y por otra
parte, la acción de Dios por el ministerio de la Iglesia. Por medio del
obispo y de sus presbíteros, la Iglesia, en nombre de Jesucristo,
concede el perdón de los pecados, determina la modalidad de la
satisfacción, ora también por el pecador y hace penitencia con él. Así
el pecador es curado y restablecido en la comunión eclesial.
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