miércoles, 5 de junio de 2019

233. ¿Qué pecados hay que confesar?- CATEQUESIS-



Los pecados graves, que se recuerden tras un examen de  conciencia minucioso, y que aún no se hayan confe­sado, sólo  pueden ser perdonados, en circunstancias normales, en la  confesión sacramental individual. [1457] Es cierto que ante la confesión nos sentimos cohibidos. Pero superar esto  es ya el primer paso para sanar interiormente. A menudo ayuda pensar en  que también el PAPA debe tener valor para confesar a otro sacerdote y  con ello a Dios sus faltas y debilidades. Sólo en casos de necesidad  existencial (como por ejemplo en la guerra, en un bombardeo o en otra  circunstancia en la que un grupo de personas se encuentre en peligro de  muerte) puede un sacerdote conceder la absolución a un grupo de  personas, sin que previamente se haya dado una confesión individual de  los pecados (es la llamada absolución general). En cualquier caso, si se  supera esta circunstancia, hay que confesar individualmente los pecados  graves en la primera ocasión que se tenga. 315­320

1457. Según el mandamiento de la Iglesia "todo fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar, al menos una vez al año, fielmente sus pecados graves" (CIC can. 989; cf. DS 1683; 1708). "Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental (cf. DS 1647, 1661) a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (CIC can. 916; CCEO can. 711). Los niños deben acceder al sacramento de la Penitencia antes de recibir por primera vez la Sagrada Comunión (CIC can. 914).

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