Los pecados graves, que se recuerden tras un examen de
conciencia minucioso, y que aún no se hayan confesado, sólo
pueden ser perdonados, en circunstancias normales, en la
confesión sacramental individual. [1457]
Es cierto que ante la confesión nos sentimos cohibidos. Pero superar esto
es ya el primer paso para sanar interiormente. A menudo ayuda pensar en
que también el PAPA debe tener valor para confesar a otro sacerdote y
con ello a Dios sus faltas y debilidades. Sólo en casos de necesidad
existencial (como por ejemplo en la guerra, en un bombardeo o en otra
circunstancia en la que un grupo de personas se encuentre en peligro de
muerte) puede un sacerdote conceder la absolución a un grupo de
personas, sin que previamente se haya dado una confesión individual de
los pecados (es la llamada absolución general). En cualquier caso, si se
supera esta circunstancia, hay que confesar individualmente los pecados
graves en la primera ocasión que se tenga. 315320
1457. Según el mandamiento de la Iglesia "todo fiel llegado a la edad del
uso de razón debe confesar, al menos una vez al año, fielmente sus pecados
graves" (CIC can. 989; cf. DS 1683; 1708). "Quien tenga conciencia de
hallarse en pecado grave que no comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir
antes a la confesión sacramental (cf. DS 1647, 1661) a no ser que concurra
un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga
presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye
el propósito de confesarse cuanto antes" (CIC can. 916; CCEO can. 711).
Los niños deben acceder al sacramento de la Penitencia antes de recibir por
primera vez la Sagrada Comunión (CIC can. 914).
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