sábado, 15 de junio de 2019

234. ¿Cuándo hay obligación de confesar los pecados graves? ¿Con qué frecuencia hay que confesarse? -CATEQUESIS-


Al llegar a la edad de la discreción hay  obligación de confesar los pecados graves.  La Iglesia manda que se haga al menos una  vez al año. En cualquier caso hay que  confesarse antes de recibir la sagrada  COMUNIÓN si se ha cometido algún pecado  grave. [1457] Con la expresión «edad de la discreción» se refiere  la Iglesia a la edad en la que se ha llegado a usar  la razón y se ha aprendido a distinguir entre el  bien y el mal. 315­320

1457. Según el mandamiento de la Iglesia "todo fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar, al menos una vez al año, fielmente sus pecados graves" (CIC can. 989; cf. DS 1683; 1708). "Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental (cf. DS 1647, 1661) a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (CIC can. 916; CCEO can. 711). Los niños deben acceder al sacramento de la Penitencia antes de recibir por primera vez la Sagrada Comunión (CIC can. 914).  

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