Al llegar a la edad de la discreción hay
obligación de confesar los pecados graves.
La Iglesia manda que se haga al menos una
vez al año. En cualquier caso hay que
confesarse antes de recibir la sagrada
COMUNIÓN si se ha cometido algún pecado
grave. [1457]
Con la expresión «edad de la discreción» se refiere
la Iglesia a la edad en la que se ha llegado a usar
la razón y se ha aprendido a distinguir entre el
bien y el mal. 315320
1457. Según el mandamiento de la Iglesia "todo fiel llegado a la edad del
uso de razón debe confesar, al menos una vez al año, fielmente sus pecados
graves" (CIC can. 989; cf. DS 1683; 1708). "Quien tenga conciencia de
hallarse en pecado grave que no comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir
antes a la confesión sacramental (cf. DS 1647, 1661) a no ser que concurra
un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga
presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye
el propósito de confesarse cuanto antes" (CIC can. 916; CCEO can. 711).
Los niños deben acceder al sacramento de la Penitencia antes de recibir por
primera vez la Sagrada Comunión (CIC can. 914).
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