sábado, 15 de junio de 2019

246. ¿Quién puede administrar la Unción de los enfermos?- CATEQUESIS-


La administración de la Unción de los  enfermos está reservada a los obispos y  presbíteros. Cristo es quien actúa a través  de ellos en virtud del Orden sacramental.  [1516, 1530]

1516. Solo los sacerdotes (obispos y presbíteros) son ministros de la Unción de los enfermos (cf. Concilio de Trento: DS 1697; 1719; 1140 CIC, can 1003; CCEO. can. 739,1). Es deber de los pastores instruir a los fieles sobre los beneficios de este sacramento. Los fieles deben animar a los enfermos a llamar al sacerdote para recibir este sacramento. Y que los enfermos se preparen para recibirlo en buenas disposiciones, con la ayuda de su pastor y de toda la comunidad eclesial a la cual se invita a acompañar muy especialmente a los enfermos con sus oraciones y sus atenciones fraternas.

1530. Sólo los sacerdotes (presbíteros y obispos) pueden administrar el sacramento de la Unción de los enfermos; para conferirlo emplean óleo bendecido por el obispo, o, en caso necesario, por el mismo presbítero que celebra

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