La administración de la Unción de los
enfermos está reservada a los obispos y
presbíteros. Cristo es quien actúa a través
de ellos en virtud del Orden sacramental.
[1516, 1530]
1516. Solo los sacerdotes (obispos y presbíteros) son ministros de la
Unción de los enfermos (cf. Concilio de Trento: DS 1697; 1719;
1140
CIC, can 1003; CCEO. can. 739,1). Es deber de los pastores instruir a
los fieles sobre los beneficios de este sacramento. Los fieles deben
animar a los enfermos a llamar al sacerdote para recibir este
sacramento. Y que los enfermos se preparen para recibirlo en buenas
disposiciones, con la ayuda de su pastor y de toda la comunidad
eclesial a la cual se invita a acompañar muy especialmente a los
enfermos con sus oraciones y sus atenciones fraternas.
1530. Sólo los sacerdotes (presbíteros y obispos) pueden administrar
el sacramento de la Unción de los enfermos; para conferirlo emplean
óleo bendecido por el obispo, o, en caso necesario, por el mismo
presbítero que celebra
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