sábado, 15 de junio de 2019

237. ¿Hay pecados tan graves que no los pueda absolver un sacerdote normal?-CATEQUESIS-



Hay pecados en los cuales el hombre se aparta totalmente de Dios  y, dada la gravedad especial del acto, atrae sobre si la pena de  EXCOMUNIÓN. En caso de pecados sancionados con excomunión,  sólo puede conceder la absolución el OBISPO o un sacerdote que  tenga este oficio especifico, e incluso en algunos casos sólo el  PAPA. En caso de peligro de muerte todo SACERDOTE puede  absolver de cualquier pecado y de la excomunión. [1463] Un católico que, por ejemplo, presta una colaboración imprescindible para  un aborto que efectivamente se realiza, se excluye automáticamente de los  sacramentos; la Iglesia sólo constata este estado. La EXCOMUNIÓN tiene  la intención de que el pecador cambie de vida y vuelva al buen camino.

1463. «Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos (cf. CIC can 1331; CCEO can 1420), y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos (cf. CIC can 1354-1357; CCEO can. 1420). En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, aun el que carece de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión» (cf. CIC can 976; para la absolución de los pecados, CCEO can. 725). 

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