Hay pecados en los cuales el hombre se aparta totalmente de Dios
y, dada la gravedad especial del acto, atrae sobre si la pena de
EXCOMUNIÓN. En caso de pecados sancionados con excomunión,
sólo puede conceder la absolución el OBISPO o un sacerdote que
tenga este oficio especifico, e incluso en algunos casos sólo el
PAPA. En caso de peligro de muerte todo SACERDOTE puede
absolver de cualquier pecado y de la excomunión. [1463]
Un católico que, por ejemplo, presta una colaboración imprescindible para
un aborto que efectivamente se realiza, se excluye automáticamente de los
sacramentos; la Iglesia sólo constata este estado. La EXCOMUNIÓN tiene
la intención de que el pecador cambie de vida y vuelva al buen camino.
1463. «Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la
excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los
sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos (cf. CIC can 1331;
CCEO can 1420), y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser
concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el obispo del
lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos (cf. CIC can 1354-1357; CCEO
can. 1420). En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, aun el que carece
de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de
toda excomunión» (cf. CIC can 976; para la absolución de los pecados,
CCEO can. 725).
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