Ningún hombre puede perdonar pecados a
no ser que tenga un mandato de Dios para
ello y la fuerza que él le otorga, para que el
perdón que él concede al penitente se
verifique realmente. Los encargados de ello
son en primer lugar el OBISPO y después
sus colaboradores, los SACERDOTES.
[14611466, 1495] . 150, 228, 249250
1461. Puesto que Cristo confió a sus Apóstoles el ministerio de la
reconciliación (cf. Jn 20,23; 2 Co 5,18), los obispos, sus sucesores, y
los presbíteros, colaboradores de los obispos, continúan ejerciendo
este ministerio. En efecto, los obispos y los presbíteros, en virtud del
sacramento del Orden, tienen el poder de perdonar todos los pecados
"en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".
1466. El confesor no es dueño, sino el servidor del perdón de Dios.
El ministro de este sacramento debe unirse a la intención y a la caridad
de Cristo (cf. PO 13). Debe tener un conocimiento probado del
comportamiento cristiano, experiencia de las cosas humanas, respeto y
delicadeza con el que ha caído; debe amar la verdad, ser fiel al
magisterio de la Iglesia y conducir al penitente con paciencia hacia su
curación y su plena madurez. Debe orar y hacer penitencia por él
confiándolo a la misericordia del Señor.
1495. Sólo los sacerdotes que han recibido de la autoridad de la
Iglesia la facultad de absolver pueden ordinariamente perdonar los
pecados en nombre de Cristo.
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