Sí. Pero el PAPA sólo goza de esta infalibilidad cuando proclama
con un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral.
También las decisiones magisteriales del colegio episcopal en
comunión con el Papa pueden tener carácter infalible, por ejemplo
las decisiones de un Concilio Ecuménico cuando proponen una
doctrina como definitiva. [888892]
La infalibilidad del PAPA no tiene nada que ver con su integridad moral ni
con su inteligencia. Infalible es en realidad la Iglesia, pues Jesús le ha
prometido el Espíritu Santo, que la sostiene en la verdad y la introduce en
ella cada vez más profundamente. Cuando una verdad de fe evidente es
negada o tergiversada de repente, la Iglesia debe tener una última palabra
que exprese de forma vinculante lo que es verdadero y lo que es falso. Esta
palabra es la del Papa. Como sucesor de Pedro y primero de los OBISPOS,
tiene el poder de formular la verdad cuestionada según la tradición de la fe
de la Iglesia, de tal modo que se presente a los fieles para todos los tiempos
como «segura para ser creída o mantenida de manera definitiva». Un caso
particular de esto se da cuando el Papa proclama un dogma. Por eso un
dogma no puede nunca tener un contenido «nuevo». Un dogma se proclama
muy raramente. El último es de 1950.
888. Los obispos con los presbíteros, sus colaboradores, "tienen
como primer deber el anunciar a todos el Evangelio de Dios" (PO 4),
según la orden del Señor (cf. Mc 16, 15). Son "los heraldos del
Evangelio que llevan nuevos discípulos a Cristo. Son también los
maestros auténticos, por estar dotados de la autoridad de Cristo"
(LG 25)
892. La asistencia divina es también concedida a los sucesores de los
apóstoles, cuando enseñan en comunión con el sucesor de Pedro (y, de
una manera particular, al obispo de Roma, Pastor de toda la Iglesia),
aunque, sin llegar a una definición infalible y sin pronunciarse de una
"manera definitiva", proponen, en el ejercicio del magisterio ordinario,
una enseñanza que conduce a una mejor inteligencia de la Revelación
en materia de fe y de costumbres. A esta enseñanza ordinaria, los
fieles deben "adherirse con espíritu de obediencia religiosa" (LG 25)
que, aunque distinto del asentimiento de la fe, es una prolongación de
él.
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