martes, 19 de marzo de 2019

157. ¿Seremos llevados a juicio después de la muerte?-CATEQUESIS-



El llamado juicio especial o particular tiene lugar en el momento  de la muerte de cada individuo. El juicio universal, que también  se llama final, tendrá lugar en el último día, es decir, al final de  los tiempos, en la venida del Señor. [1021­1022] Al morir, cada hombre llega al momento de la verdad. Ya nada puede ser  eliminado o escondido, nada puede ser cambiado. Dios nos ve como somos.  Llegamos ante su juicio, que todo lo hace «justo», porque, si hemos de  estar en la cercanía santa de Dios, sólo podemos ser «justos» (tan justos  como Dios nos quiso cuando nos creó). Quizá debamos pasar aún por un  proceso de purificación, quizá podamos gozar inmediatamente del abrazo  de Dios. Pero quizá estemos tan llenos de maldad y odio, de tanto «no» a  todo, que apartemos para siempre nuestro rostro del amor, de Dios. Y una  vida sin amor no es otra cosa que el infierno. 163

1021. La muerte pone fin a la vida del hombre como tiempo abierto a la aceptación o rechazo de la gracia divina manifestada en Cristo (cf. 2 Tm 1, 9-10). El Nuevo Testamento habla del juicio principalmente en la perspectiva del encuentro final con Cristo en su segunda venida; pero también asegura reiteradamente la existencia de la retribución inmediata después de la muerte de cada uno como consecuencia de sus obras y de su fe. La parábola del pobre Lázaro (cf. Lc 16, 22) y la palabra de Cristo en la Cruz al buen ladrón (cf. Lc 23, 43), así como otros textos del Nuevo Testamento (cf. 2 Co 5,8; Flp 1, 23; Hb 9, 27; 12, 23) hablan de un último destino del alma (cf. Mt 16, 26) que puede ser diferente para unos y para otros. 1022. Cada hombre, después de morir, recibe en su alma inmortal su retribución eterna en un juicio particular que refiere su vida a Cristo, bien a través de una purificación (cf. Concilio de Lyon II: DS 856; Concilio de Florencia: DS 1304; Concilio de Trento: DS 1820), bien para entrar inmediatamente en la bienaventuranza del cielo (cf. Concilio de Lyon II: DS 857; Juan XXII: DS 991; Benedicto XII: DS 1038 679 393 1470 954 260, 326 1718 1011 1000-1001; Concilio de Florencia: DS 1305), bien para condenarse inmediatamente para siempre (cf. Concilio de Lyon II: DS 858; Benedicto XII: DS 1002; Concilio de Florencia: DS 1306). «A la tarde te examinarán en el amor» (San Juan de la Cruz, Avisos y sentencias, 57)

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