El llamado juicio especial o particular tiene lugar en el momento
de la muerte de cada individuo. El juicio universal, que también
se llama final, tendrá lugar en el último día, es decir, al final de
los tiempos, en la venida del Señor. [10211022]
Al morir, cada hombre llega al momento de la verdad. Ya nada puede ser
eliminado o escondido, nada puede ser cambiado. Dios nos ve como somos.
Llegamos ante su juicio, que todo lo hace «justo», porque, si hemos de
estar en la cercanía santa de Dios, sólo podemos ser «justos» (tan justos
como Dios nos quiso cuando nos creó). Quizá debamos pasar aún por un
proceso de purificación, quizá podamos gozar inmediatamente del abrazo
de Dios. Pero quizá estemos tan llenos de maldad y odio, de tanto «no» a
todo, que apartemos para siempre nuestro rostro del amor, de Dios. Y una
vida sin amor no es otra cosa que el infierno. 163
1021. La muerte pone fin a la vida del hombre como tiempo abierto a
la aceptación o rechazo de la gracia divina manifestada en Cristo (cf. 2
Tm 1, 9-10). El Nuevo Testamento habla del juicio principalmente en
la perspectiva del encuentro final con Cristo en su segunda venida;
pero también asegura reiteradamente la existencia de la retribución
inmediata después de la muerte de cada uno como consecuencia de sus
obras y de su fe. La parábola del pobre Lázaro (cf. Lc 16, 22) y la
palabra de Cristo en la Cruz al buen ladrón (cf. Lc 23, 43), así como
otros textos del Nuevo Testamento (cf. 2 Co 5,8; Flp 1, 23; Hb 9, 27;
12, 23) hablan de un último destino del alma (cf. Mt 16, 26) que puede
ser diferente para unos y para otros.
1022. Cada hombre, después de morir, recibe en su alma inmortal su
retribución eterna en un juicio particular que refiere su vida a Cristo,
bien a través de una purificación (cf. Concilio de Lyon II: DS 856;
Concilio de Florencia: DS 1304; Concilio de Trento: DS 1820), bien
para entrar inmediatamente en la bienaventuranza del cielo (cf.
Concilio de Lyon II: DS 857; Juan XXII: DS 991; Benedicto XII: DS
1038
679
393
1470
954
260, 326
1718
1011
1000-1001; Concilio de Florencia: DS 1305), bien para condenarse
inmediatamente para siempre (cf. Concilio de Lyon II: DS 858;
Benedicto XII: DS 1002; Concilio de Florencia: DS 1306).
«A la tarde te examinarán en el amor» (San Juan de la Cruz, Avisos y
sentencias, 57)
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