Todo cristiano católico que ha recibido el SACRAMENTO
del Bautismo y que está en «estado de gracia», puede ser
admitido a la CONFIRMACIÓN. [13061311,1319]
Estar en «estado de gracia» quiere decir no haber cometido ningún
pecado grave (pecado mortal). Por un pecado mortal el cristiano se
separa de Dios y sólo puede ser reconciliado de nuevo con él
mediante la Confesión. Un (niño o joven) cristiano que se prepara
para recibir la Confirmación se encuentra en una de las fases más
importantes de su vida. Por ello hará todo lo posible para
comprender la fe con su corazón y con su inteligencia; pedirá el
Espíritu Santo a solas y con otros; se reconciliará de varios modos
consigo mismo, con las personas de su entorno y con Dios; aquí tiene
su sentido la Confesión, que acerca también más a Dios aun cuando
no se haya cometido ningún pecado grave. 316317
1306. Todo bautizado, aún no confirmado, puede y debe recibir el
sacramento de la Confirmación (cf. CIC can. 889, 1). Puesto que
Bautismo, Confirmación y Eucaristía forman una unidad, de ahí se
sigue que "los fieles tienen la obligación de recibir este sacramento en
tiempo oportuno" (CIC can. 890), porque sin la Confirmación y la
Eucaristía, el sacramento del Bautismo es ciertamente válido y eficaz,
pero la iniciación cristiana queda incompleta.
1311. Para la Confirmación, como para el Bautismo, conviene que los
candidatos busquen la ayuda espiritual de un padrino o de una
madrina. Conviene que sea el mismo que para el Bautismo a fin de
subrayar la unidad entre los dos sacramentos (cf. Ritual de la
Confirmación, Prenotandos 5; Ibíd., 6; CIC can. 893, 1.2).
1319. El candidato a la Confirmación que ya ha alcanzado el uso de
razón debe profesar la fe, estar en estado de gracia, tener la intención
de recibir el sacramento y estar preparado para asumir su papel de
discípulo y de testigo de Cristo, en la comunidad eclesial y en los
asuntos temporales.
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