martes, 5 de noviembre de 2019

358. ¿ Por qué el Antiguo Testamento prohíbe las imágenes de Dios y por qué los cristianos ya no mantenemos esta prohibición? -CATEQUESIS-


Para proteger el misterio de Dios y diferenciarse de las imágenes de culto de los paganos, el primer mandamiento ordenaba: «No te fabricarás ídolos ni figura alguna»  

(Éx 20,4). Pero, puesto que Dios se ha dado a sí mismo un rostro humano en  Jesucristo, la prohibición de imágenes quedó superada en el cristianismo. En la  Iglesia de Oriente los ICONOS son considerados incluso sagrados. [2129­2132,2141] El conocimiento de los padres de Israel de que Dios lo supera todo (TRASCENDENCIA) y de  que es mucho mayor que cualquier cosa del mundo, pervive actualmente, tanto en el judaísmo  como en el islam. donde al igual que antes no puede existir ninguna imagen de Dios. En el  cristianismo se relajó la prohibición de las imágenes a partir del siglo IV en consideración a  Cristo y se suprimió en el segundo Concilio de Nicea (año 787). Mediante su encarnación Dios ya  no es el absolutamente inimaginable; desde Jesús podemos tener una imagen de su esencia:  «Quien me ha visto a mí, ha visto al Padre» (Jn 14,9).9

2129. El mandamiento divino implicaba la prohibición de toda representación de Dios por mano del hombre. El Deuteronomio lo explica así: ―Puesto que no visteis figura alguna el día en que el Señor os habló en el Horeb de en medio del fuego, no vayáis a prevaricar y 396 154 36 1036 1159-1162 300 2500 476 os hagáis alguna escultura de cualquier representación que sea...‖ (Dt 4, 15-16). Quien se revela a Israel es el Dios absolutamente Trascendente. ―Él lo es todo‖, pero al mismo tiempo ―está por encima de todas sus obras‖ (Si 43, 27- 28). Es la fuente de toda belleza creada (cf. Sb 13, 3).

2132. El culto cristiano de las imágenes no es contrario al primer mandamiento que proscribe los ídolos. En efecto, ―el honor dado a una imagen se remonta al modelo original‖ (San Basilio Magno, Liber de Spiritu Sancto, 18, 45), ―el que venera una imagen, venera al que en ella está representado‖ (Concilio de Nicea II: DS 601; cf. Concilio de Trento: DS 1821-1825; Concilio Vaticano II: SC 125; LG 67). El honor tributado a las imágenes sagradas es una ―veneración respetuosa‖, no una adoración, que sólo corresponde a Dios: «El culto de la religión no se dirige a las imágenes en sí mismas como realidades, sino que las mira bajo su aspecto propio de imágenes que nos conducen a Dios encarnado. Ahora bien, el movimiento que se dirige a la imagen en cuanto tal, no se detiene en ella, sino que tiende a la realidad de la que ella es imagen» (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2- 2, q. 81, a. 3, ad 3).

2141. El culto de las imágenes sagradas está fundado en el misterio de la Encarnación del Verbo de Dios. No es contrario al primer mandamiento. 

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