Este mandamiento nos prohíbe:
venerar a otros dioses o ídolos o adorar a un ídolo terreno o
consagrarse enteramente a un bien terreno (dinero, influencia,
éxito, belleza, juventud, etc.)
ser supersticiosos, es decir, en lugar de creer en el poder, la guía
y la BENDICIÓN de Dios, depender de prácticas esotéricas,
mágicas u ocultas o dedicarse a la adivinación o al espiritismo
tentar a Dios con palabras o con obras
cometer un SACRILEGIO
adquirir poder espiritual mediante corrupción y profanar lo
santo a través del comercio (simonía). [2110.2128,2138.2140]
2110. El primer mandamiento prohíbe honrar a dioses distintos del
Único Señor que se ha revelado a su pueblo. Proscribe la superstición
y la irreligión. La superstición representa en cierta manera una
perversión, por exceso, de la religión. La irreligión es un vicio opuesto
por defecto a la virtud de la religión.
2128. El agnosticismo puede contener a veces una cierta búsqueda de
Dios, pero puede igualmente representar un indiferentismo, una huida
ante la cuestión última de la existencia, y una pereza de la conciencia
moral. El agnosticismo equivale con mucha frecuencia a un ateísmo
práctico
2140. El ateísmo, en cuanto niega o rechaza la existencia de Dios, es
un pecado contra el primer mandamiento.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario