En la ordenación episcopal se confiere a un PRESBÍTERO la
plenitud del Sacramento del Orden. Es ordenado como sucesor
de los APÓSTOLES y entra en el Colegio episcopal. Juntamente
con los demás OBISPOS y con el PAPA es desde entonces
responsable de toda la Iglesia. La Iglesia le encomienda
especialmente las funciones de enseñar, santificar y gobernar.
[15551559]
El ministerio episcopal es el verdadero ministerio pastoral en la Iglesia,
puesto que se remonta a los testigos primitivos de Jesús, los
APÓSTOLES, y continúa el ministerio pastoral de los apóstoles
instituido por Cristo. También el PAPA es un OBISPO, pero el primero
entre ellos y la cabeza del Colegio episcopal. 92,137
1555. "Según la tradición, entre los diversos ministerios que se
ejercen en la Iglesia, desde los primeros tiempos ocupa el primer lugar
el ministerio de los obispos que, a través de una sucesión que se
remonta hasta el principio, son los transmisores de la semilla
apostólica" (LG 20).
1559. "Uno queda constituido miembro del Colegio episcopal en
virtud de la consagración episcopal y por la comunión jerárquica con
la Cabeza y con los miembros del Colegio" (LG 22). El carácter y la
naturaleza colegial del orden episcopal se manifiestan, entre otras
cosas, en la antigua práctica de la Iglesia que quiere que para la
consagración de un nuevo obispo participen varios obispos
(cf. LG 22). Para la ordenación legítima de un obispo se requiere hoy
una intervención especial del Obispo de Roma por razón de su
cualidad de vínculo supremo visible de la comunión de las Iglesias
particulares en la Iglesia una y de garante de libertad de la misma.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario