Nadie puede ser obligado a actuar contra su
conciencia, mientras su acción se sitúe dentro
de los límites del BIEN COMÚN [17801782,
1798]
Quien pasa por alto la conciencia de un hombre, la
ignora y la presiona, atenta contra su dignidad. Pocas
cosas hacen más hombre al hombre que el don de
poder distinguir por sí mismo el bien del mal y poder
elegir entre ellos. Esto es válido incluso cuando la
decisión, vista desde la luz de la Verdad, es errónea.
Si una conciencia se formó rectamente, la voz interior
habla en coincidencia con lo que es razonable, justo y
bueno ante Dios.
1780. La dignidad de la persona humana implica y exige la rectitud
de la conciencia moral. La conciencia moral comprende la percepción
de los principios de la moralidad («sindéresis»), su aplicación a las
circunstancias concretas mediante un discernimiento práctico de las
razones y de los bienes, y en definitiva el juicio formado sobre los
actos concretos que se van a realizar o se han realizado. La verdad
sobre el bien moral, declarada en la ley de la razón, es reconocida
práctica y concretamente por el dictamen prudente de la conciencia.
Se llama prudente al hombre que elige conforme a este dictamen o
juicio.
1782. El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en
libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales. ―No
debe ser obligado a actuar contra su conciencia. Ni se le debe impedir
que actúe según su conciencia, sobre todo en materia religiosa‖
(DH 3).
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