Toda sociedad depende de que su ordenamiento, su
cohesión y su desarrollo sean ejercidos y
fomentados por una autoridad legítima.
Corresponde a la naturaleza del hombre, creada por
Dios, que el hombre se deje regir por la autoridad
legítima. [18971902,19181919,1922]
Naturalmente la autoridad en la sociedad no puede
proceder de la mera arrogación, sino que debe estar
legitimada por el derecho. Quién ha de gobernar y qué
régimen político es el apropiado depende de la voluntad de
los ciudadanos. La Iglesia no se vincula a ningún régimen
político. sino que establece únicamente que no deben
contradecir al BIEN COMÚN.
1897. ―Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes,
investidos de legítima autoridad, que defiendan las instituciones y
consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al
provecho común del país‖ (PT 46).
Se llama ―autoridad‖ la cualidad en virtud de la cual personas o
instituciones dan leyes y ó
1902. La autoridad no saca de sí misma su legitimidad moral. No
debe comportarse de manera despótica, sino actuar para el bien común
como una ―fuerza moral, que se basa en la libertad y en la conciencia
de la tarea y obligaciones que ha recibido‖ (GS 74, 2).
«La legislación humana sólo posee carácter de ley cuando se conforma a
la justa razón; lo cual significa que su obligatoriedad procede de la ley
eterna. En la medida en que ella se apartase de la razón, sería preciso
declararla injusta, pues no verificaría la noción de ley; sería más bien una
forma de violencia» (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 1-2, q.
93, a. 3 ad 2).
1922. La diversidad de regímenes políticos es legítima, con tal que
promuevan el bien de la comunidad.
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