La justicia social se construye allí donde se respeta la dignidad inviolable de
cada ser humano y se garantizan y ponen en práctica los derechos que se
derivan de ella, sin ninguna restricción. A ellos pertenece también el
derecho a la participación activa en la vida política, económica y cultural de
la sociedad. [19281933,19431944]
La base de toda justicia es el respeto de la dignidad inviolable del hombre que «nos ha
sido confiada por el Creador, y de la que son rigurosa y responsablemente deudores los
hombres y mujeres en cada coyuntura de la historia» (beato Juan Pablo II, Sollicitudo
Rei Socia lis, de 1987). De la dignidad humana se derivan directamente derechos
humanos que no puede abolir o cambiar ningún Estado. Los Estados y las autoridades
que pisotean estos derechos son regímenes injustos y pierden su autoridad. Pero una
sociedad no se perfecciona mediante leyes, sino mediante el amor al prójimo, que, «sin
ninguna excepción, debe considerar al prójimo como “otro yo”» (GS 27,1) 280
1928. La sociedad asegura la justicia social cuando realiza las
condiciones que permiten a las asociaciones y a cada uno conseguir lo
que les es debido según su naturaleza y su vocación. La justicia social
está ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad.
1933. Este mismo deber se extiende a los que piensan y actúan
diversamente de nosotros. La enseñanza de Cristo exige incluso el
perdón de las ofensas. Extiende el mandamiento del amor que es el de
la nueva ley a todos los enemigos (cf. Mt 5, 43-44). La liberación en el
espíritu del Evangelio es incompatible con el odio al enemigo en
cuanto persona, pero no con el odio al mal que hace en cuanto
enemigo.
1944. El respeto de la persona humana considera al prójimo como
“otro yo”. Supone el respeto de los derechos fundamentales que se
derivan de la dignidad intrínseca de la persona
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